⚖️ Derechos del estudiantado ¡Conócelos!

Conocer tus derechos te protege y te permite participar con información clara y fundamento normativo.

📘 Como alumno tienes derechos en tus evaluaciones. ¡Conócelos!

1️⃣ Evaluación durante el curso y tipos de evaluación (Arts. 2 y 9 RGE)

Tus conocimientos pueden evaluarse:

  • a) Por desempeño durante el curso (participación, trabajos, prácticas y parciales).
  • b) Mediante examen ordinario.
  • c) Mediante examen extraordinario.

Si el profesor considera suficientes los elementos del curso, puede eximirte del examen ordinario (final).

Los Consejos Técnicos determinan el tipo de trabajos, prácticas y número mínimo de parciales por asignatura (incluyendo materias con asistencia obligatoria).

❓ Preguntas frecuentes

¿Puedo realizar examen final si no cursé o no cumplí con trabajos?
No procede como regla general. Para presentar ordinario debes haber cursado la materia, es decir, haber presentado parciales, ejercicios, trabajos y prácticas obligatorias (Art. 10).

¿Puede cambiar el número de parciales a mitad del semestre?
Los tipos y número mínimo están aprobados por el Consejo Técnico (Art. 9). Las modificaciones deben ser coherentes con el programa autorizado.

2️⃣ Exámenes ordinarios (finales) (Arts. 10–11 RGE)

Si estás inscrito, cursaste la materia y no quedaste exento, puedes presentar ordinario en:

  • Al final del curso.
  • Antes del siguiente periodo lectivo.

Puedes presentar cualquiera o ambos; si acreditas en uno, la calificación es definitiva.

❓ Preguntas frecuentes

No presenté el primer final, ¿pierdo la materia?
No necesariamente. Puedes presentar el segundo periodo si cumpliste con haber cursado la materia (Art. 11).

Si saco 6 en primera vuelta, ¿puedo mejorarla?
No. Si acreditas en un periodo, esa calificación es definitiva (Art. 11).

¿Puedo elegir en cuál periodo presentar?
Sí. El RGE permite presentar cualquiera o ambos.

¿Qué pasa si no cursé la materia pero quiero presentar ordinario?
No procede. El ordinario requiere haber cursado la materia (Art. 10).

No exenté y no presenté ninguno de los dos finales, ¿qué calificación me corresponde?
Se asentará “NP” conforme al Art. 3 del RGE.

Si obtuve NP, ¿cuenta como inscripción?
Sí. Toda inscripción en ordinario cuenta para el límite de dos oportunidades por asignatura (vinculado al Reglamento General de Inscripciones).

3️⃣ Fechas, lugar y plazos oficiales (Arts. 5–6 RGE)
  • Exámenes conforme al calendario oficial.
  • En recintos oficiales UNAM.
  • Duración máxima de 7 días.
  • Documentación entregada en máximo 7 días tras concluir el examen.
❓ Preguntas frecuentes

¿Puede aplicarse fuera del horario oficial?
Solo si el director lo autoriza formalmente (Art. 6).

¿Puede tardar meses en subir calificaciones?
No debería. El Art. 5 establece plazos máximos administrativos.

4️⃣ Asistencia (Art. 2 inciso a RGE)

El RGE no fija porcentaje universal obligatorio.
Los Consejos Técnicos determinan en qué asignaturas es obligatoria.

❓ Preguntas frecuentes

¿Existe 80% obligatorio en todas?
No. No hay porcentaje universal.

¿Si no cumplo asistencia pierdo derecho a ordinario?
Depende de si la materia fue declarada de asistencia obligatoria.

5️⃣ Asentamiento y significado de calificaciones (Art. 3 RGE)
  • 6–10 → Aprobatoria
  • 5 → No acreditada
  • NP → No presentado
❓ Preguntas frecuentes

¿NP afecta promedio?
No. NP no es calificación numérica.

¿Si fui exentado pueden poner NP?
No debería, porque no existe examen final que presentar.

6️⃣ Revisión de pruebas (Art. 8 RGE)

Puedes solicitar revisión dentro de 60 días posteriores a la publicación de calificaciones finales.

El director designa comisión (preferentemente dos profesores definitivos) y se resuelve en máximo 15 días.

❓ Preguntas frecuentes

¿Solo el profesor revisa?
No. La revisión formal la realiza una comisión.

¿Puede subir o bajar la calificación?
Sí, tras revisión integral.

Recomendación práctica:
1. Dialoga primero con el profesor.
2. Si no se resuelve, acude a Secretaría Académica.
3. Formaliza revisión conforme al Art. 8.

7️⃣ Rectificación por error (Art. 7 RGE)

Si hubo error en el acta:

  • Solicítalo por escrito dentro de 60 días.
  • El profesor confirma el error.
  • Dirección autoriza.
  • Se notifica a Administración Escolar.
❓ Revisión vs Rectificación

Revisión → análisis académico del examen.
Rectificación → corrección administrativa de error.

🔎 Fechas de corte
Si la rectificación se autoriza después de fecha administrativa de corte, puede requerir ajuste posterior en reinscripción. Revisa la Guía Escolar vigente.